"...esta Cámara determina que es atribución de la administración tributaria establecer con precisión el hecho generador, eso implica fijar el campo de aplicación de la ley y los demás elementos que permitan cumplir con la finalidad del cobro de un impuesto, facultad que la debe ejercer con absoluto apego a lo establecido en las leyes correspondientes, para evitar instaurar hechos generadores que no se encuentran contemplados en la ley, por lo que la SAT, al tener a su alcance, la información proporcionada por la contribuyente, la facultad para efectuar verificación del contenido de la documentación dada, así como informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos e investigaciones que estimare convenientes, para luego confrontarlas con la norma que regulaba el impuesto sobre la renta, para así establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente, y no solamente indicar que: «… el sistema contable del Contribuyente no permite identificar dentro del total de sus costos y gastos registrados contablemente aquellos que son necesarios para la producción de este tipo de renta (…) procedió a verificar la correcta determinación de los costos y gastos no deducibles de rentas exentas, mediante una distribución proporcional de los costos y gastos declarados…», explicación que resulta ser insuficiente y que no fue compartida por la Sala recurrida, pues la administración tributaria como bien lo dijo el Tribunal, dejó de cumplir a cabalidad sus atribuciones al no verificar con precisión y analizar con la documentación que tuvo a la vista, que las rentas exentas reportadas tuvieran algún tipo de costo y gasto que le fuera aplicable y no simplemente argumentar que el sistema contable no permite identificar los costos y gastos aplicables a las rentas exentas.
De lo anterior, se arriba a la conclusión de que el Tribunal de lo Contencioso no incurrió en el vicio señalado y no restringe en ningún momento la actuación de la Administración Tributaria, por el contrario, le confirió el sentido y alcance que legalmente le corresponde a la norma cuestionada, que es verificar la existencia de costos y gastos que dieron lugar a la generación de rentas exentas, para luego efectuar el ajuste respectivo. Como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente el subcaso que se ha hecho mérito y por ende, el recurso hecho valer por la SAT debe desestimarse..."